Micelio

Artículo 1

Desde La Fecha Del Presente Decreto, El Poder Ejecutivo Hará, Por Conducto De La Sección 2 A Del Ministerio De Gobierno, Los Nombramientos De Directores, Subdirectores, Madicos, Capellanes, Síndicos Y Alcaides De La Penitenciarías, Carceles, Secciones De Presidio Y Colonias Penales De La República

Decreto 952 de 1928 · Por el cual se reasume el Poder Ejecutivo la facultad de hacer algunos nombramientos en el ramo de Prisiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde la fecha del presente Decreto, el Poder Ejecutivo hará, por conducto de la Sección 2 a del Ministerio de Gobierno, los nombramientos de Directores, Subdirectores, MAdicos, Capellanes, Síndicos y Alcaides de la Penitenciarías, Carceles, Secciones de Presidio y Colonias Penales de la República. Los demás empleados no comprendidos en el inciso anterior continuarán siendo nombrados por los empelados a quienes se ha delegado esa facultad, menos el Secretario de la Sección 1 a de Presidio, que se hará también por el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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