Micelio

Artículo 1

Decreto 1329 de 1999 · por el cual se reglamenta el Artículo 6° del Decreto 1689 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento de que trata el Decreto 1689 de 1997 estará integrado de la siguiente manera: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Ministro de Transporte o su delegado. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

Parágrafo 1

La representación al Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento sólo podrá ser delegada en el Víceministro, Directores, o Jefes de Oficina Jurídica. Actuará como secretario del mismo el Coordinador General del Grupo Interno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.

Parágrafo 2

Una vez instalado el Comité procederá a expedir su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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