°. Vigencias y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , modifica parcialmente el artículo 2.2.2.1.4., modifica los artículos 2.2.2.2.1., 2.2.2.2.28, 2.2.2.2.29, el
del artículo 2.2.2.2.37 y deroga los artículos 2.2.2.2.2. y 2.2.2.2.3. del Decreto 1073 de 2015.