El Gobierno Nacional a través de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - CONASA, o de la entidad que la sustituya, modifique o complemente, formularán los lineamientos y las políticas para el desarrollo de estrategias, acciones, campañas, actividades de educación, pautas de divulgación, capacitación, sensibilización, concientización, orientadas a la reducción y eliminación del plomo, así como las prevenciones relativas a los contenidos de esta ley.
La ejecución de los lineamientos y políticas estarán bajo la responsabilidad de los gobiernos, departamentales, distritales o municipales.
En el término de 5 años contados a partir de la expedición de la presente ley el Gobierno Nacional, a través de las entidades facultadas para ejecutar recursos y que a su vez conformen la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - CONASA, o de la entidad que la sustituya, modifique o complemente, formularán la política pública para la verificación de reducción de la exposición a niveles máximos de plomo en niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional, para tal efecto, se atenderá al principio de sostenibilidad fiscal.
En todo caso, el Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con la Secretaría de Salud Municipal, Distrital o Departamental promoverán la atención oportuna y prioritaria de los niños, niñas y adolescentes intoxicados con plomo, siguiendo las rutas de atención pertinentes establecidas en el Marco Integral de Atención en Salud.