El contratista, subcontratista o intermediario que no ejecute por sí mismo la labor contratada, será responsable solidariamente con la persona en cuyo beneficio o por cuenta de la cual se desarrolle la labor, del pago de las cotizaciones patronales correspondientes a los trabajadores que le sirvan para ejecutar dicha labor, sin perjuicio del derecho que una de tales personas tenga para repetir contra la otra. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971
Ley 90 de 1946 →Derogado
Artículo 18
Derogado
Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.