Art. 1.° Los suplementos hechos para el mantenimiento del ejército que sostuvo la dignidad nacional contra la invasión ecuatoriana, serán devueltos en billetes de tesorería.
Decreto 18660901 de 1866 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18660901 de 1866 · Declarando el modo como deben devolverse los créditos suministrados para la guerra con el Ecuador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.