Artículo séptimo. Los Inspectores de Control de Fermentadas tendrán jurisdicción en lodo el Departamento y estará a su cargo, al igual que las demás autoridades de Higiene, de Policía o las que hicieren sus veces, el velar por el estricto cumplimiento de la Ley 31 de 1948 y su Decreto reglamentario número 4194 del mismo año. Pasarán al Director Departamental de Higiene informe semanal de sus labores, para que este funcionario le envíe al Ministerio de Higiene.
Decreto 867 de 1949 →Vigente
Artículo 7
Decreto 867 de 1949 · por el cual se nacionalizan unos servicios en el Departamento de Santander.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.