Ámbito de Aplicación. El presente capítulo se aplica a las autoridades administrativas y entidades públicas del orden nacional y territorial, que, conforme con sus competencias legales tienen acciones en los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva y/o participan en la elaboración, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de su Plan Estratégico de Gestión.
Así mismo, no modifica o suprime las competencias de las entidades territoriales ni de las autoridades mineras o ambientales, ni de ninguna otra entidad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A