Órgano de Administración del RUA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), será el Órgano de Administración del Registro Único de Aportantes (RUA), entidad a la cual corresponderá administrar el sistema de información que conforma el RUA. Dicha administración podrá ejercerla en forma directa o a través de un tercero especializado. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) ejercerá las funciones definidas para el Órgano de Administración del RUA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) con base en los recursos que le sean apropiados, deberá adelantar los procesos contractuales que sean necesarios para la administración del Registro Único de Aportantes (RUA). ( Artículo 1°, Decreto 2128 de 2011 ).
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.12.6.1
Órgano De Administración Del Rua
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.