°. Modificación del tope de espectro. El tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres, será de 85 MHz por proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones. Una vez culminado el proceso para otorgar permisos en la banda de 1710MHz a 1755 MHZ y 2110MHz a 2155MHz y en la banda de 2500 MHz a 2690 MHz, el tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres por proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, quedará así: a) 85 MHz para las bandas altas. (Entre 1710 MHz y 2690 MHz). b) 30 MHz para las bandas bajas (Entre 698 MHz y 960 MHz).
Para los procesos de otorgamiento de permisos para el uso de espectro radioeléctrico en la banda de 1850 a 1990 MHz, que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de expedición del presente decreto, el tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres será el determinado en el artículo 1° del Decreto 4722 de 2009, es decir, 55 MHz. En caso de que en estos procesos no se asignen todos los segmentos, estos podrán ser asignados temporalmente por continuidad del servicio aplicando el tope de 85MHz.