Micelio

Artículo 1

Modificación Del Tope De Espectro

Decreto 2980 de 2011 · por el cual se modifica el tope de espectro máximo por proveedor de redes y servicios móviles terrestres.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del tope de espectro. El tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres, será de 85 MHz por proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones. Una vez culminado el proceso para otorgar permisos en la banda de 1710MHz a 1755 MHZ y 2110MHz a 2155MHz y en la banda de 2500 MHz a 2690 MHz, el tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres por proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, quedará así: a) 85 MHz para las bandas altas. (Entre 1710 MHz y 2690 MHz). b) 30 MHz para las bandas bajas (Entre 698 MHz y 960 MHz).

Parágrafo

Para los procesos de otorgamiento de permisos para el uso de espectro radioeléctrico en la banda de 1850 a 1990 MHz, que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de expedición del presente decreto, el tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres será el determinado en el artículo 1° del Decreto 4722 de 2009, es decir, 55 MHz. En caso de que en estos procesos no se asignen todos los segmentos, estos podrán ser asignados temporalmente por continuidad del servicio aplicando el tope de 85MHz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2980 de 2011