Micelio

Artículo 3

O

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3o . La Dirección General de Aduanas tendrá la siguiente estructura orgánica en su nivel regional: A. Son Jefaturas Regionales de Aduana Clase "A": Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena y Medellín: I. Despacho del Jefe Regional de Aduana. II. Oficina Regional de Control. III. División de Secretaría. IV. División Jurídica. V. División Operativa

1.

Grupo de Exportaciones.

2.

Grupo de Importaciones. VI. División Técnica. VII. División de Investigación y Vigilancia Aduanera. VIII. División de Infracciones. IX. División Administrativa. B. Jefaturas Regionales de Aduana Clase "B": Bucaramanga, Cúcuta, Ipiales, San Andrés y Santa Marta. I. Despacho del Jefe Regional de Aduana. II. División Jurídica y de Secretaría. III. División Operativa y Técnica. IV. División de Infracciones. V. División de Investigación y Vigilancia Aduanera. VI. División Administrativa. C. Jefaturas Regionales de Aduana Clase "C": Arauca, Cartago, Leticia, Manizales, Pereira, Riohacha, Tumaco y Turbo: I. Despacho del Jefe Regional de Aduana. II. División Jurídica y de Secretaría. III. División Operativa y Técnica. IV. División de Investigación y Vigilancia Aduanera. D. Jefaturas Delegadas de Aduana. I. Despacho del Jefe Delegado de Aduana. E. Comité Regional de Lucha Contra las Infracciones Aduaneras.

Parágrafo

Jefaturas delegadas de aduana. Para garantizar la prestación del servicio aduanero en los lugares que por su actividad económica, ubicación estratégica e importancia en la política económica lo ameriten, el Director General de Aduanas mediante Resolución, podrá organizar Jefaturas Delegadas determinando su jurisdicción, estructura, y recursos señalando los Grupos de Trabajo y nombrando los funcionarios para el debido cumplimiento de tales funciones. CAPITULO III. Funciones del Nivel Central del Director General de Aduanas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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