Micelio

Artículo 2

Decreto 816 de 1959 · Por el cual se distribuye la apropiación para la Campaña Antivenérea Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las sumas que se destinan en el presente Decreto para los Institutos de Higiene Social de Bucaramanga, Girardot, Cundinamarca y Cauca, serán giradas por el Ministerio de Salud Pública, directamente al Síndico Pagador de la Dirección Comisarial de Salud Pública del Putumayo. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 816 de 1959