Con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales de los extrabajadores de Telecom y las Teleasociadas liquidadas, autorícese a la Nación para concurrir a la capitalización de Coltel en los mismos términos del artículo 1º de la Ley 1509 de 2012. Los derechos pensionales serán asumidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del FOPEP. Para el efecto, se constituirá una cuenta especial de la Nación en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en la que se depositarán los recursos derivados del pago anticipado del Contrato de Explotación en cabeza de Coltel. Los recursos de dicha cuenta serán utilizados para atender los derechos pensionales a través del FOPEP. El Gobierno nacional reglamentará los términos y condiciones en que se efectuarán las operaciones a que se refiere el presente artículo.
Decreto 1238 de 2017 →Vigente
Artículo 25
Decreto 1238 de 2017 · por el cual se liquida la Ley 1837 de 2017 que efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.