Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta días más.
El tiempo de la licencia ordinaria y el de su prórroga no son computables para ningún efecto como tiempo de servicio.