Micelio

Artículo 36

Término De La Licencia

Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta días más.

Parágrafo

El tiempo de la licencia ordinaria y el de su prórroga no son computables para ningún efecto como tiempo de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1986