Contratos con terceros. Cuando la comunidad o grupo indígena, beneficiario de una licencia especial, resuelva efectuar en la correspondiente área, obras o trabajos de exploración y explotación por contratos con terceros, gozará de asistencia técnica gratuita del Ministerio de Minas y Energía para su celebración. Dichos contratos, requieren para su validez de la aprobación de ese Ministerio, previo concepto favorable de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno. (Decreto 710 de 1990, artículo 14)
Decreto 1073 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.5.8.7.7.1.14
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.