Art. 12. Los auxilios ó subvenciones decretados por la ley en cualquiera forma para obras públicas, que no sean de importancia nacional (con arreglo á lo definido en el artículo 2º de la ley 14 de 1887 ), son condicionales, y solo se harán efectivos cuando los Departamentos, después de sufragar los gastos de administración, no tengan sobrante que aplicar á la respectiva empresa subvencionada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.