Micelio

Artículo 12

Ley 48 de 1887 · Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Los auxilios ó subvenciones decretados por la ley en cualquiera forma para obras públicas, que no sean de importancia nacional (con arreglo á lo definido en el artículo 2º de la ley 14 de 1887 ), son condicionales, y solo se harán efectivos cuando los Departamentos, después de sufragar los gastos de administración, no tengan sobrante que aplicar á la respectiva empresa subvencionada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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