Micelio

Artículo 37

Decreto 4765 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subgerencia de Pesca y Acuicultura. Son funciones de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura, las siguientes

1.

Asesorar a la Gerencia General en la formulación, preparación y desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a dar cumplimiento a las funciones asignadas en la Ley 1152 de 2007.

2.

Dirigir e implementar el desarrollo de los planes, programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto orientados a la administración y control de los recursos pesqueros y acuícolas.

3.

Coordinar e implementar programas de control y seguimiento de la actividad pesquera con entidades relacionadas con el sector y otras autoridades así como con los diferentes beneficiarios de la actividad.

4.

Ejecutar la política pesquera y acuícola formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en materia de administración y control de los recursos pesqueros y acuícolas.

5.

Tramitar los permisos, patentes, concesiones y autorizaciones requeridos para ejercer la actividad pesquera y acuícola.

6.

Cooperar con la Subgerencia de Protección Animal en las acciones que esta deba desarrollar, para la protección sanitaria de los recursos pesqueros y acuícolas.

7.

Organizar e implementar en coordinación con la dependencia respectiva, sistemas de divulgación y capacitación orientados al aprovechamiento sostenido de los recursos pesqueros y acuícolas.

8.

Gestionar alianzas estratégicas y promover la suscripción de convenios que permitan asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.

9.

Coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de administración y control de los recursos pesqueros y acuícolas manteniendo un sistema actualizado y oportuno para la toma de decisiones.

10.

Organizar sistemas de control y vigilancia para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de pesca.

11.

Administrar y controlar la actividad pesquera y acuícola.

12.

Coordinar y aunar esfuerzos institucionales y privados dirigidos a concertar acciones de manejo, investigación y desarrollo socioeconómico y tecnológico, con el fin de procurar un manejo sostenible de los recursos.

13.

Instruir los procesos en segunda instancia y preparar los actos correspondientes al proceso sancionatorio que en materia de pesca y acuicultura, adelanten en primera instancia los Directores Regionales de Pesca Marítima o los Gerentes Seccionales, según sea el caso, para la decisión del Gerente General.

14.

Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.

15.

Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.

16.

Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.

17.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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