Micelio

Artículo 4

Ley 112 de 1961 · por la cual se ordena la construcción de edificio para el Colegio de Bachillerato Instituto "Simón Araújo", de Sincelejó (Bolívar), así como su dotación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para darle cumplimiento a esta Ley, el Gobierno Nacional deberá invertir la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) anuales, hasta la terminación de la obra. Estas sumas deberán ser incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia y en las siguientes. El Gobierno queda facultado para abrir créditos y hacer traslaciones hasta el monto de la cantidad indicada, en caso de no hacerse la apropiación presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 112 de 1961