Los productos que se exportan deberán cumplir las normas técnicas colombianas existentes, salvo que el comprador exija normas diferentes y el exportador demuestre su cumplimiento.
Decreto 2416 de 1971 →Vigente
Artículo 8
Los Productos Que Se Exportan Deberán Cumplir Las Normas Técnicas Colombianas Existentes, Salvo Que El Comprador Exija Normas Diferentes Y El Exportador Demuestre Su Cumplimiento
Decreto 2416 de 1971 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades, pesas y meidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.