Micelio

Artículo 8

Los Productos Que Se Exportan Deberán Cumplir Las Normas Técnicas Colombianas Existentes, Salvo Que El Comprador Exija Normas Diferentes Y El Exportador Demuestre Su Cumplimiento

Decreto 2416 de 1971 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades, pesas y meidas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productos que se exportan deberán cumplir las normas técnicas colombianas existentes, salvo que el comprador exija normas diferentes y el exportador demuestre su cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2416 de 1971