Secretaría General. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones
Diseñar, dirigir y coordinar las políticas del Ministerio en las áreas administrativa, financiera y del talento humano.
Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las políticas presupuestales, contables y de tesorería establecidas en el Ministerio.
Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las políticas de administración de personal y desarrollo del talento humano, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Implementar y desarrollar, junto con la Oficina de Planeación y la Oficina Jurídica, el procedimiento vigente en materia de contratación administrativa.
Dirigir, supervisar y controlar las actividades de adquisiciones, suministros y prestación de servicios de apoyo administrativo.
Adelantar las investigaciones disciplinarias de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.
Asesorar al Ministro en la definición de la política referida a la organización, métodos y procedimientos relacionados con el procesamiento de la información y los análisis estadísticos, con el fin de que el Ministerio pueda desarrollar adecuadamente su función.
Dirigir y coordinar los programas de redireccionamiento, modernización y mejoramiento continuo y permanente del Ministerio y de las instituciones del sector, en coordinación con la Oficina de Control Interno.
Dirigir y coordinar los procedimientos jurídicos relacionados con los programas de inversión y funcionamiento del Ministerio.
Administrar la participación accionaria o patrimonial del Ministerio en las distintas entidades u organismos en las que sea aportante.
Velar por el funcionamiento del área de Atención al Usuario.
Velar por la implantación y custodia del archivo del Ministerio.
Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
Las demás que le atribuya la ley y el reglamento o las que le delegue el Ministro. CAPITULO II. Comisión de Regulación del Transporte