Micelio

Artículo 23

Decreto 1179 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría General. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones

1.

Diseñar, dirigir y coordinar las políticas del Ministerio en las áreas administrativa, financiera y del talento humano.

2.

Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las políticas presupuestales, contables y de tesorería establecidas en el Ministerio.

3.

Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las políticas de administración de personal y desarrollo del talento humano, de acuerdo con las normas legales vigentes.

4.

Implementar y desarrollar, junto con la Oficina de Planeación y la Oficina Jurídica, el procedimiento vigente en materia de contratación administrativa.

5.

Dirigir, supervisar y controlar las actividades de adquisiciones, suministros y prestación de servicios de apoyo administrativo.

6.

Adelantar las investigaciones disciplinarias de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.

7.

Asesorar al Ministro en la definición de la política referida a la organización, métodos y procedimientos relacionados con el procesamiento de la información y los análisis estadísticos, con el fin de que el Ministerio pueda desarrollar adecuadamente su función.

8.

Dirigir y coordinar los programas de redireccionamiento, modernización y mejoramiento continuo y permanente del Ministerio y de las instituciones del sector, en coordinación con la Oficina de Control Interno.

9.

Dirigir y coordinar los procedimientos jurídicos relacionados con los programas de inversión y funcionamiento del Ministerio.

10.

Administrar la participación accionaria o patrimonial del Ministerio en las distintas entidades u organismos en las que sea aportante.

11.

Velar por el funcionamiento del área de Atención al Usuario.

12.

Velar por la implantación y custodia del archivo del Ministerio.

13.

Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

14.

Las demás que le atribuya la ley y el reglamento o las que le delegue el Ministro. CAPITULO II. Comisión de Regulación del Transporte

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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