Micelio

Artículo 1

Ley 37 de 1904 · Que contiene algunas disposiciones relativas a pensiones, recompensas y otros créditos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Desde la sanción de la presente Ley queda suspendido definitivamente el reconocimiento administrativo de pensiones y recompensas que tengan su origen en decretos de carácter legislativo.

Los que hayan sido favorecidos por tales decretos con pensiones ó recompensas provisionales conservarán el derecho que les confiere la Ley 149 de 1.896 para que soliciten de la Corte Suprema la pensión o recompensa que en definitiva les corresponde.

En lo sucesivo no se reconocerán otras gracias militares que las otorgadas por la Corte Suprema, conforme a la Ley vigente y a las concedidas por leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1904