Micelio

Artículo 28

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 28 . Son funciones de la Oficina Escuela Nacional de Aduanas

a)

Elaborar el plan de capacitación de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con las necesidades y políticas aprobadas por el Director General de Aduanas;

b)

Desarrollar y coordinar los programas y cursos de capacitación que deban efectuarse, en especial los relacionados con clasificación arancelaria valoración y legislación aduanera;

c)

Presentar oportunamente la información de capacitación requerida para las propuestas de aplicación de los beneficios otorgados por el Comité Fondo de Gestión;

d)

Coordinar con las universidades y entidades nacionales e internacionales la realización de cursos de capacitación para funcionarios, intermediarios y usuarios del servicio aduanero y efectuar los trámites correspondientes;

e)

Propender por el adecuado nivel de formación académica de los funcionarios y su permanente actualización en materia aduanera mediante el estudio, análisis y discusión de temas de especial interés;

f)

Desarrollar mecanismos de intercambio de experiencias y conocimientos en materia aduanera con otros países y organismos internacionales;

g)

Coordinar interna y externamente programas especiales de actualización;

h)

Expedir los certificados de capacitación respectivos, e

i)

Elaborar el Plan de Actividades de la Oficina de la Escuela Nacional de Aduanas para aprobación del Subdirector General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1644 de 1991