Prohibición de contratar trabajadores . El liquidador no podrá vincular trabajadores a la planta de personal del Banco Cafetero en Liquidación, ni realizar cualquier tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas, o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto. Sin embargo, podrá contratar servicios de personal con empresas temporales o de servicios técnicos o administrativos, o cooperativas de trabajo asociado, cuando las necesidades de la liquidación lo requieran.
Decreto 610 de 2005 →Vigente
Artículo 10
Decreto 610 de 2005 · por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.