Art. 3.° La cesion que se hace a la Nacion del distrito ya citado, es con la condicion de que vuelva al dominio y haga parte integrante del Estado, luego que haya una poblacion de indios reducidos a la vida civil, en donde pueda tener asiento el Gobierno del Territorio.
Ley 161 de 1871 →Vigente
Artículo 3
Ley 161 de 1871 · Del Estado del Magdalena, adicionando la 155 que cedió al Gobierno Nacional los Territorios de la Nevada i Motilones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.