º. Del principio de la transparencia . En virtud de este principio todas las operaciones a que se refiere el artículo 1º de este decreto, deberán ser ejecutadas con estricta sujeción a políticas, reglas y procedimientos, previamente definidos y divulgados por la instancia responsable de formularlos al interior del respectivo organismo. En dichas políticas, reglas y procedimientos, se deberá prever, como mínimo, lo siguiente
Criterios para la selección de agentes, de que trata el artículo 64 del Decreto 266 de 2000.
Criterios de selección de los mecanismos de negociación a través de los cuales se exponen y concretan las operaciones.
Justificación y documentación de la selección a que se refieren los numerales anteriores.
Criterios para el manejo y la inversión de los activos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto.
Metodologías definidas con criterios técnicos aplicables al manejo de recursos de tesorería para la determinación de precios de referencia.
Regulación de los conflictos de interés entre la respectiva entidad y funcionarios o terceros, así como de la obligación de manifestar oportunamente tales conflictos en todos los eventos en que se presenten.
Regulación respecto de la prevención y prohibición del uso indebido de información conocida en razón de la labor o de las funciones, que pueda ser utilizada en provecho de funcionarios, agentes o terceros.
Criterios y razones que motivan de manera general las decisiones para el depósito, la disposición, adquisición, manejo, custodia o en general la administración de los activos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, sea que se efectúen directamente o mediante agentes.
Descripción clara de los eventos en los cuales sea admisible aplicar políticas, reglas y procedimientos de manera especial o restringida. Cuando tales eventos tengan lugar se deberá justificar plenamente, dejando expresa constancia de la respectiva necesidad.
En general, deberá dejarse registro detallado y documentación de todas las operaciones a las que se refiere este decreto, de manera que pueda verificarse el cumplimiento de las políticas, reglas y procedimientos aplicables, todo lo cual deberá permanecer a disposición de las personas o entidades que tengan la facultad de inspección o verificación. Igualmente, deberá dejarse registro y documentación de la forma como el respectivo organismo dará aplicación a los principios de la competencia y de la selección objetiva.
Para los fines señalados en este decreto, la instancia responsable será la junta o consejo directivo que figure en los estatutos o normas de constitución y organización, o el máximo órgano administrativo de la rama ejecutiva que esté previsto por las respectivas normas.