Micelio

Artículo 18

Ley 76 de 1914 · Orgánica de los ramos de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno dictara las providencias necesarias para asegurar un servicio más rápido y completo de correos, para que ese servicio en la capital de la Republica y en las capitales de los Departamentos se hagan todos los días desde las 8 a.m. hasta las 12 m. en los días feriados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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