Micelio

Artículo 2

Vigilancia, Seguimiento Y Control

Decreto 2287 de 2003 · Por el cual se reglamenta el uso del carne de salud infantil como requisito de ingreso a los establecimientos educativos y de bienestar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Vigilancia, seguimiento y control. Corresponde a las Secretarías de Educación, o quien ejerza sus funciones en el municipio o distrito y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, según sea el caso, verificar permanentemente el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto en los establecimientos educativos o de bienestar de su jurisdicción, y reportar semestralmente esta información a la Dirección Local de Salud o quien ejerza sus funciones en el municipio o distrito respectivo. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud presentarán a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, un informe consolidado anual del seguimiento al cumplimiento del presente decreto.

Parágrafo

En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente decreto, las Direcciones Territoriales de Salud, o quien ejerza sus funciones, deberán dar traslado a las autoridades de control correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2287 de 2003