Micelio

Artículo 2400

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2400. Las acciones concedidas por el artículo 2395, no tendrán lugar en los casos siguientes:

1.º Cuando la obligación del principal deudor es puramente natural, i no se ha valido por la ratificación o por el lapso de tiempo.

2.º Cuando el fiador se obligó contra la voluntad del deudor principal; salvo en cuanto se haya extinguido la deuda, i sin perjuicio del derecho del fiador para repetir contra quien hubiere lugar, según las reglas jenerales.

3.º Cuando por no haber sido válido el pago del fiador, no ha quedado estinguida la deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1873