La separación por motivos fundados de que trata el artículo 1.º de la Ley 71 de 1915 y 4º de la Ley 88 de 1935 , podrá ser en los casos menos graves, a juicio del Gobierno, no absoluta sino temporal por el lapso que el Gobierno determine.
Ley 214 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Ley 214 de 1938 · Por la cual se modifican la 130 de 1913 y la 71 de 1915
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.