Corrígese el artículo 198 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 198. Consecuencias del fallo rescindente . Salvo que se trate de las causales de revisión previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 192, los efectos del fallo rescindente se extenderán a los no accionantes”.
Decreto 2770 de 2004 →Vigente
Artículo 12
Corrígese El Artículo 198 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 198
Decreto 2770 de 2004 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.