Artículo único. En adelante las conferencias telefónicas de prensa se cobrarán a mitad de tarifa en el tiempo comprendido de las once a las doce y de las diez y siete a las diez y ocho. Queda en estos términos reformado el artículo 3° del Decreto número 923 de 1926, "por el cual se reglamenta el servicio telefónico nacional."
Decreto 1554 de 1926 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto Número 923 De 1926, "por El Cual Se Reglamenta El Servicio Telefónico Nacional
Decreto 1554 de 1926 · Por el cual se reforma el articulo 3o. del decreto numero 923 de 1926.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.