Modifíquense el numeral 4 y el
del artículo 81 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “4. Contar con una o varias redes de transporte que cumplan con las medidas de seguridad para el desarrollo de la operación de envíos de entrega rápida de acuerdo con lo establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”. “
Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que entre a regir el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentarán los criterios para acreditar la representación o demostrar los contratos de operación directa” .
Artículo 81 DECRETO 390 de 2016