Micelio

Artículo 48

Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 48. Por el tiempo en que los jóvenes van á cursar en la Escuela no pueden entrar de lleno en el estudio de los ramos profesionales; habrá en dicho Instituto dos años de estudios preparatorios, de cuyos cursos eximirá el Consejo á los jóvenes que comprueben instrucción suficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 404 de 1904