Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2880 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 de julio 19 de 1994 y el Acuerdo 004 de diciembre 13 de 1994, expedidos por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones

1.

Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las cesantías de los empleados públicos de la Contraloría.

2.

Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito desarrolle de conformidad con las normas legales y reglamentarias y otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva del mismo.

3.

Expedir los reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

4.

Atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los empleados de la Contraloría General de la República.

5.

Realizar las inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.

6.

Cancelar las cesantías parciales y definitivas de los empleados y exempleados de la entidad.

7.

Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los empleados y sus familias.

8.

Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias.

9.

Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio para hijos de empleados.

10.

Las demás que le sean asignadas por la ley. CAPITULO II. Del Patrimonio y Fuentes de Financiación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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