Decreto 305 de 1983 · Por el cual se fija el auxilio de alimentación y transporte para los funcionarios de Seguridad Social que prestan sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Del auxilio de alimentación. Los funcionarios de Seguridad Social que laboran en jornadas continuas de más de 6 horas y cuya asignación básica mensual no sea superior a $ 30.450.00, tendrán derecho a un auxilio de alimentación, así
a)
En aquellos lugares en que el Instituto tenga servicio de comedor, una comida diaria.
b)
Donde no exista este servicio, se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación de $ 950.00 mensuales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.