Micelio

Artículo 1

Del Auxilio De Alimentación

Decreto 305 de 1983 · Por el cual se fija el auxilio de alimentación y transporte para los funcionarios de Seguridad Social que prestan sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Del auxilio de alimentación. Los funcionarios de Seguridad Social que laboran en jornadas continuas de más de 6 horas y cuya asignación básica mensual no sea superior a $ 30.450.00, tendrán derecho a un auxilio de alimentación, así

a)

En aquellos lugares en que el Instituto tenga servicio de comedor, una comida diaria.

b)

Donde no exista este servicio, se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación de $ 950.00 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 305 de 1983