A partir del 1º de enero de 1995, los citadores que presten sus servicios en los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, Procuraduría General de la Nación y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, dieciséis mil trescientos treinta y dos pesos ($16.332.00) M/Cte., mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, diez mil doscientos noventa y cuatro pesos ($10.294.00) M/Cte. mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, seis mil quinientos treinta y ocho pesos ($6.538.00) M/CTE. mensuales.
Artículo 14
A Partir Del 1º De Enero De 1995, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, Procuraduría General De La Nación Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Dieciséis Mil Trescientos Treinta Y Dos Pesos ($16
Decreto 47 de 1995 · por el cual de dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.