Micelio

Artículo 14

A Partir Del 1º De Enero De 1995, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, Procuraduría General De La Nación Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Dieciséis Mil Trescientos Treinta Y Dos Pesos ($16

Decreto 47 de 1995 · por el cual de dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1995, los citadores que presten sus servicios en los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, Procuraduría General de la Nación y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, dieciséis mil trescientos treinta y dos pesos ($16.332.00) M/Cte., mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, diez mil doscientos noventa y cuatro pesos ($10.294.00) M/Cte. mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, seis mil quinientos treinta y ocho pesos ($6.538.00) M/CTE. mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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