Micelio

Artículo 3

Ley 74 de 1915 · sobre adjudicación de becas en el Instituto Nacional de Agricultura y Escuelas anexas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las seis becas que corresponde proveer al Poder Ejecutivo cada año para el Instituto Nacional de Agricultura y Veterinaria, y de las seis para las Escuelas de Agricultura Tropical se adjudicarán de preferencia a jóvenes oriundos de las Intendencias o Comisarías, y que habiten en ellas, a razón de uno por cada Intendencia o Comisaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1915