Micelio

Artículo 2

º

Decreto 868 de 1999 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha, se establecen los procedimientos para otorgar los títulos habilitantes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Alcance del título habilitante. Las resoluciones que expida el Ministerio de Comunicaciones, a través de las cuales se culminan las actuaciones administrativas originadas en la aplicación de este decreto y que para los efectos se denominarán título habilitante, comprende el permiso para usar el espectro radioeléctrico, la autorización para el establecimiento de la red radioeléctrica de distribución punto multipunto de banda ancha con tecnología LMDS/LMCS, y la concesión para prestar el servicio portador en el ámbito del permiso para usar el espectro radioeléctrico asignado, con sujeción a las normas legales y reglamentarias que sean aplicables. Los titulares habilitados conforme al presente decreto

a)

Que posean licencia para prestar el servicio portador en los ámbitos definidos en el título que se le otorga en virtud de este decreto, deberán solicitar al Ministerio de Comunicaciones la modificación de la licencia de servicio portador, para que sea ajustada de acuerdo con el título que se le otorga;

b)

Podrán prestar otros servicios de telecomunicaciones adicionales al Portador que se habilita en éste, para lo cual deberá contar con los respectivos títulos;

c)

Quedan sometidos al régimen de libre competencia.

Parágrafo

El régimen aplicable al permiso, a la autorización y a la concesión en lo no previsto en este decreto, será el establecido en las correspondientes normas legales y reglamentarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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