º. Alcance del título habilitante. Las resoluciones que expida el Ministerio de Comunicaciones, a través de las cuales se culminan las actuaciones administrativas originadas en la aplicación de este decreto y que para los efectos se denominarán título habilitante, comprende el permiso para usar el espectro radioeléctrico, la autorización para el establecimiento de la red radioeléctrica de distribución punto multipunto de banda ancha con tecnología LMDS/LMCS, y la concesión para prestar el servicio portador en el ámbito del permiso para usar el espectro radioeléctrico asignado, con sujeción a las normas legales y reglamentarias que sean aplicables. Los titulares habilitados conforme al presente decreto
Que posean licencia para prestar el servicio portador en los ámbitos definidos en el título que se le otorga en virtud de este decreto, deberán solicitar al Ministerio de Comunicaciones la modificación de la licencia de servicio portador, para que sea ajustada de acuerdo con el título que se le otorga;
Podrán prestar otros servicios de telecomunicaciones adicionales al Portador que se habilita en éste, para lo cual deberá contar con los respectivos títulos;
Quedan sometidos al régimen de libre competencia.
El régimen aplicable al permiso, a la autorización y a la concesión en lo no previsto en este decreto, será el establecido en las correspondientes normas legales y reglamentarias.