Micelio

Artículo 2.2.4.1.1.1.1

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.1.1.1. Recursos del Sistema General de Regalías. Los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar al financiamiento de las funciones de los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación; y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley 1530 de 2012, los recursos correspondientes a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, Desarrollo Regional, la Asignación para la Paz, los excedentes provenientes del ahorro pensional territorial acreditados en el FONPET, asignaciones directas y demás beneficiarios, se destinarán a la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) o definidos por las entidades habilitadas para la aplicación del parágrafo 10° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en adelante entidades habilitadas. Parágrafo. Los recursos de asignaciones directas también se podrán destinar al pago de los compromisos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el numeral 4 del artículo 144 de la Ley 1530 de 2012

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.4.1.1.1.1. Recursos del Sistema General de Regalías. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar al financiamiento de las funciones y los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación; el funcionamiento del Sistema General de Regalías; a la distribución entre los fondos y beneficiarios previamente definidos por la Constitución y la ley; y a las asignaciones para las entidades receptoras de asignaciones directas.

Los recursos correspondientes a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional y de Desarrollo Regional y demás beneficiarios, se ejecutarán a través de la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión (OCAD).

Las asignaciones para las entidades receptoras de asignaciones directas serán administradas directamente por estas y giradas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa certificación del recaudo de la respectiva regalía proferida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, y la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios que adelante el Departamento Nacional de Planeación. Dichos recursos se ejecutarán a través de la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías, aprobados por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión.

Parágrafo

Las entidades receptoras de asignaciones directas del Sistema General de Regalías diferentes a las entidades territoriales, implementarán Bancos de Programas y Proyectos en los términos establecidos por el presente capítulo, y las metodologías e instructivos que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 1°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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