Micelio

Artículo 3

Decreto 324 de 1977 · Por el cual se crea la Comisión Revisora del Código Nacional de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Jefe de la Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas y de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia será el coordinador de la Comisión Revisora del Código Nacional de Policía y por su conducto de su despacho se prestaran los servicios de grabación, biblioteca, documentación, estadística e investigación, que la comisión requiera para el cumplimiento de sus labores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 324 de 1977