Artículo tercero. El Jefe de la Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas y de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia será el coordinador de la Comisión Revisora del Código Nacional de Policía y por su conducto de su despacho se prestaran los servicios de grabación, biblioteca, documentación, estadística e investigación, que la comisión requiera para el cumplimiento de sus labores.
Decreto 324 de 1977 →Vigente
Artículo 3
Decreto 324 de 1977 · Por el cual se crea la Comisión Revisora del Código Nacional de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 3 de decreto 324 de 1978 quedaran asi) por decreto 2963/79
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.