Micelio

Artículo 1

º Apruébase La Modificación Parcial De Los Estatutos De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica - Corelca, Adoptada Por El Consejo Directivo De Dicha Entidad Mediante El Acuerdo Número 37 Del Veinticuatro (24) De Septiembre De 1987, Cuyo Texto Es El Siguiente: "las Personas Que Presten Sus Servicios A La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica, Son Empleados Públicos Y Están Sujetos Al Régimen Legal Vigente Previsto Para Los Mismos

Decreto 1926 de 1987 · por el cual se aprueba la modificación parcial de los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase la modificación parcial de los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA, adoptada por el Consejo Directivo de dicha entidad mediante el Acuerdo número 37 del veinticuatro (24) de septiembre de 1987, cuyo texto es el siguiente: "Las personas que presten sus servicios a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente previsto para los mismos. No obstante lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 5°del Decreto 3135 de 1968 se vincularán a la Corporación mediante contrato de trabajo las personas que ejecuten directamente y en forma permanente y habitual, con excepción de los correspondientes jefes o quienes hagan sus veces, una cualquiera de las siguientes actividades: - Mantenimiento mecánico, eléctrico y de regulación y control de los equipos que conforman las Centrales Termoeléctricas a vapor. - Mantenimiento mecánico, eléctrico y de regulación y control de los equipos que conforman las turbinas a gas. - Mantenimiento mecánico y eléctrico de las plantas Diesel generadoras de energía eléctrica, de tipo móvil y estacionario. - Mantenimiento mecánico, eléctrico y civil de las microcentrales generadoras de energía eléctrica. - Mantenimiento electromecánico de los equipos que conforman las subestaciones y de las protecciones instaladas en ellas. - Mantenimiento de líneas de transmisión. - Mantenimiento de hardware del Centro de Control. - Mantenimiento de los equipos del sistema de telecomunicaciones del Centro de Control. - Mantenimiento de los equipos de refrigeración de las Centrales Termoeléctricas, de las Subestaciones y del Centro de Control. - Labores de cadenero. - Albañilería. - Plomería. - Carpintería - Celaduría de campamentos de construcción". Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual se aprueba por parte del Gobierno Nacional. Dado en Barranquilla, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987). Comuníquese y cúmplase. El Presidente del Consejo Directivo, (Fdo.) Alberto Brugman Miramón. El Secretario, (Fdo.) José Domingo Dávila Armenta".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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