°. Modifíquese el numeral 11, inclúyase el numeral 26 y un
en el artículo 2.4.1.2.3 del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “11. Núcleo Familiar: Hace referencia al cónyuge o compañero(a) permanente, a los hijos y a los padres del solicitante o protegido”. “26. Promoción al uso de las Medidas de Protección . Son aquellas acciones preventivas de seguimiento y de control, orientadas a concientizar, estimular y formar en los protegidos, la importancia del uso racional, manejo y conservación de las medidas de protección, así como del cumplimiento de los compromisos adquiridos y demás recomendaciones de las medidas de protección, autoseguridad y autoprotección, con el objeto de optimizarlas, de forma que se puedan tomar las acciones pertinentes por parte del programa, cuando el objeto de las medidas de protección se desvíe significativamente de su fin. Todo ello, con el propósito de salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de su población objeto”. “
De manera excepcional, las medidas de protección asignadas en favor del beneficiario del programa de protección podrán ser extensivas (cuando de manera motivada así lo solicite) a su núcleo familiar si el riesgo extraordinario o extremo del titular se extiende a ellos, y el respectivo comité así lo recomienda. En todo caso, tales medidas estarán en cabeza del beneficiario del programa y su utilización deberá ser coordinada con su núcleo familiar, de tal forma que no se afecte la eficacia de las mismas. No obstante lo anterior, cuando los miembros del núcleo familiar ostenten un nivel de riesgo extraordinario o extremo y exista nexo causal entre el nivel de riesgo y la actividad o función política, social o humanitaria del protegido, el respectivo comité podrá recomendar o asignar medidas de protección que fortalezcan el esquema de protección del titular”.
Artículo 2.4.1.2.3 DECRETO 1066 de 2015