Micelio

Artículo 1

O

Decreto 36 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Veeduría del Tesoro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o . A partir del 1o. de enero de 1993, el Veedor del Tesoro devengará mensualmente por concepto de asignación básica la suma de OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($810.000.00) moneda corriente y por concepto de gastos de representación la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($1.440.000.00) moneda corriente. Igualmente tendrá derecho, en las mismas condiciones, a la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. En todo caso y por ningún motivo el ingreso total anual podrá superar los ingresos laborales percibidos por los Miembros del Congreso. El Viceveedor del Tesoro percibirá mensualmente por concepto de asignación básica la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOCE PESOS ($367.011.00) moneda corriente y por concepto de gastos de representación la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($652.464.00) moneda corriente. Los Veedores Auxiliares y el Secretario General percibirán mensualmente por concepto de asignación básica la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($481.419.00) moneda corriente y por concepto de gastos de representación la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($481.419.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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