Micelio

Artículo 56

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para presentar la declaración de renta y complementarios. Los Usuarios Operadores deberán presentar declaración de renta y complementarios de conformidad con las disposiciones pertinentes del Estatuto Tributario y dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional. Los Usuarios Industriales deberán presentar anualmente, dentro de los plazos que para el efecto fija el Gobierno Nacional, la declaración de renta con los datos necesarios para la determinación normal de la base gravable, de acuerdo con las normas vigentes. Para el efecto, el Usuario respectivo deberá llevar contabilidad separada, respaldada por los comprobantes internos y externos pertinentes, así

1.

De los ingresos por venta de bienes o de servicios al extranjero y de los costos imputables a los mismos.

2.

De los ingresos por venta de bienes o de servicios al mercado nacional y de los costos imputables a los mismos.

Parágrafo

Cuando los costos y gastos en que haya incurrido afecten indistintamente a ingresos provenientes de ventas a los mercados externo y nacional, sin que sea posible establecer su imputación directa a uno o a otro, serán admisibles dichos costos y gastos, para determinar la renta gravable, en la misma proporción que tengan los ingresos por ventas al mercado interno dentro del total de los ingresos operacionales del ejercicio fiscal.

Parágrafo

) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1100103270002000014801 10255 de 2000 CAPITULO II. Normas sobre pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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