Micelio

Artículo 14

Nota

Ley 2 de 1991 · Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 14º.- La presente Ley regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1991