°. En consecuencia de la anterior prohibición, y desde la fecha del presente Decreto, queda suspendida la vigencia de todas las disposiciones ordenanzales contrarias a esta providencia. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 721 de 1950 →Vigente
Artículo 2
En Consecuencia De La Anterior Prohibición, Y Desde La Fecha Del Presente Decreto, Queda Suspendida La Vigencia De Todas Las Disposiciones Ordenanzales Contrarias A Esta Providencia
Decreto 721 de 1950 · Por los cual se aprueba el Decreto 742 de 1949 (diciembre 31), dictado por la Gobernación del Cauca, por el cual se toma una medida de orden administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.