Ejecución de la demolición . Ejecutoriada la resolución que ordene la demolición por haberse decidido negativamente el recurso de reposición o por haber transcurrido el lapso legal sin que el recurso se hubiere interpuesto, se procederá a la inmediata demolición del inmueble. Cuando por circunstancias de especial urgencia se haya prescindido del régimen de notificación y recursos en la vía gubernativa, la autoridad podrá proceder a la demolición en forma inmediata.
La competencia para ordenar y ejecutar la demolición de que trata el presente artículo y el precedente, podrá ser delegada por los alcaldes municipales en cualquiera otra autoridad pública municipal.