Micelio

Artículo 9

Ley 107 de 1892 · Sobre Estadística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda el Gobierno ampliamente autorizado para la reglamentar las funciones de todas las Oficinas de Estadísticas. En los Decretos que en este fin dicte, especificara los ramos en que deben ocuparse aquellas, la manera de formar y acondicionar los datos, y dictara todas las disposiciones reglamentarias que juzgue convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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