Queda el Gobierno ampliamente autorizado para la reglamentar las funciones de todas las Oficinas de Estadísticas. En los Decretos que en este fin dicte, especificara los ramos en que deben ocuparse aquellas, la manera de formar y acondicionar los datos, y dictara todas las disposiciones reglamentarias que juzgue convenientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.