ARTICULO 75. RECLAMO POR ANOTACIONES EN EL FOLIO DE VIDA. Cuando el evaluado esté en desacuerdo con las anotaciones del folio de vida, deja constancia en la columna de enterado anotando la palabra "reclamo" y por escrito expone las razones ante el evaluador quien antes de 24 horas decide si modifica o no la anotación objeto del reclamo. Si la anotación se mantiene, el folio de vida pasa de oficio a la autoridad revisora quien hace las averiguaciones del caso, empleando los medios que juzgue necesarios, y falla definitivamente el reclamo interpuesto, antes de diez (10) días.
El revisor, una vez resuelto el reclamo debe consignar su decisión en el espacio correspondiente del formulario de evaluación, avalada con su firma y el enterado del evaluado.