Micelio

Artículo 14

Protección De La Identidad

Decreto 3600 de 2009 · por el cual se reglamenta la Ley 1288 de 2009, “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección de la identidad. Para garantizar la protección de la identidad de los servidores públicos que ejecuten labores de inteligencia y contrainteligencia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con las Direcciones y Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el DAS, establecerá mecanismos, manuales de procedimiento, forma de llevar los registros, trámite más ágil para la expedición del documento correspondiente, control de archivos y bases de datos, entre otros aspectos, que permitan mantener sistemas adecuados, seguros, confiables y reservados, a la hora de asignar nueva identidad con cupo numérico, a quienes deban realizar misiones y operaciones de inteligencia y contrainteligencia previamente autorizadas. El suministro de nueva identidad sólo se realizará previa solicitud escrita del respectivo Director o Jefe de Inteligencia y únicamente para las personas que este determine y que desarrollen misiones en el marco del artículo 4° de la Ley 1288 de 2009. La nueva identidad sólo se suministrará por el tiempo necesario para cumplir con la misión y para garantizar la protección e integridad del servidor público que en ella participe. Los Comandos de Fuerza y las Direcciones de las que dependen los organismos de inteligencia y contrainteligencia adoptarán los procedimientos administrativos, académicos, de seguridad social, y demás que faciliten la protección de la identidad funcional. El Director o Jefe de inteligencia será quien determine el tiempo necesario y tendrá la potestad de requerir, en el momento que lo estime pertinente, la cancelación de la nueva identidad, mediante documento escrito clasificado, dirigido al Registrador Nacional del Estado Civil. Por razones de seguridad nacional, los documentos relacionados con el suministro de nueva identidad tendrán carácter reservado. La Registraduría Nacional, en coordinación con los organismos de inteligencia, establecerá los protocolos y mecanismos necesarios, incluyendo estudios de seguridad y pruebas de confiabilidad de los funcionarios responsables de la administración de la información, para garantizar la debida reserva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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